RÉGIMEN FISCAL DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

El tratamiento fiscal de los Fondos requiere diferenciar los siguientes sujetos:

 

  1. Partícipes de los Fondos de Inversión

Los partícipes de Fondos de Inversión reguladas en la LIIC y de ciertas IIC armonizadas[1] tributarán, según corresponda, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS), por los siguientes conceptos:

  • Las rentas, positivas o negativas, obtenidas de la transmisión de sus acciones o participaciones o del reembolso de sus participaciones y
  • Los resultados distribuidos por las IIC.

En el reembolso de participaciones por partícipes sujetos al IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. Si tal base fuera positiva, tributará a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable del ahorro del contribuyente y del ejercicio a que se refiera la tributación:

No obstante, existe un régimen de diferimiento de la tributación, conocido como traspaso y que se aplica cuando el importe obtenido en el reembolso se destina a la suscripción de otras participaciones en IIC. En estos casos, la ganancia o pérdida patrimonial no computará y las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas, siempre que se trate de[2]:

  • Reembolsos de participaciones de Fondos de Inversión.
  • Transmisiones de acciones de Sociedades de Inversión, si se cumplen las dos condiciones siguientes:
  1. El número de socios de la IIC cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
  2. El contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 % del capital de la IIC.

Tal régimen de diferimiento no es aplicable cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC, ni cuando la transmisión o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de Fondos o Sociedades de Inversión Cotizados.

En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de participaciones por socios o partícipes sujetos al IS, se integrarán las rentas obtenidas en sus respectivas bases imponibles tributando al tipo de gravamen que corresponda, siendo el tipo general del 30 % para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

La plusvalía obtenida en la transmisión o el reembolso está, con carácter general, sujeta a una retención del 20% en ambos impuestos, que, en el ejercicio 2016, disminuye al 19%.

En ambos impuestos, existe una exención por la que no se aplica retención a las plusvalías obtenidas de la transmisión o reembolso de Fondos o Sociedades de Inversión cotizadas. En el IRPF, también están exentas de retención las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en IIC, cuando no proceda su cómputo por aplicación del régimen de diferimiento de la tributación anteriormente mencionado.

Los socios o partícipes de IIC constituidas en paraísos fiscales tributarán por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición[3] en el IRPF y en el IS. La cantidad imputada se considera mayor valor de adquisición. Los beneficios distribuidos por la IIC no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.

Los socios y partícipes sujetos al IS no gozarán del derecho a deducción por doble imposición respecto de los beneficios distribuidos por las IIC reguladas en la LIIC, por las IIC armonizadas antes mencionadas o por las IIC constituidas en paraísos fiscales.

Los socios o partícipes sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes tributarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de tal impuesto.

 

  1. Institución de Inversión Colectiva

Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:

  • Impuesto sobre Sociedades

Con el objetivo de asegurar la neutralidad fiscal de estos vehículos de inversión, tanto los FI como las SI están sujetas a un tipo reducido de gravamen del 1% aplicable a las siguientes IIC, siempre que alcancen el número mínimo de accionistas o partícipes establecido en la normativa:

  1. SICAV y Fondos de Inversión financieros
  2. Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria que, entre otros requisitos, han de cumplir determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles y plazos mínimos de mantenimiento de tales inversiones.

Dichas IIC sometidas a este tipo reducido de gravamen no tienen derecho a deducciones ni exenciones para evitar la doble imposición internacional.

Además, no se encuentran sometidas a retención o ingreso a cuenta del IS los Fondos de Inversión financieros y las SICAV que inviertan más del 50% de su patrimonio en determinadas IIC o más del 85% de su patrimonio en un único Fondo de Inversión de carácter financiero.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Quedan exentas las operaciones de constitución, aumento de capital y las aportaciones no dinerarias en relación con:

  1. SICAV y Fondos de Inversión financieros.
  2. IIC inmobiliarias que cumplan determinados porcentajes de inversión de su activo en inmuebles. Adicionalmente, estas IIC gozarán de una bonificación del 95% de la cuota por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en la normativa del IS, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la CNMV.
 

[1] Han de ser IIC reguladas en la Directiva 2009/65/CE, constituidas y domiciliadas en un Estado de la UE que no se considere un paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

[2] Se exige que la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de IIC se realice a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.

[3] Se presume, salvo prueba en contrario, que tal diferencia es el 15 % del valor de adquisición de la acción o participación.