MOVILIZACIÓN DE DERECHOS CONSOLIDADOS Y ECONÓMICOS

  1. Movilización de derechos consolidados de los partícipes de Planes de Pensiones

Los derechos consolidados en los Planes de Pensiones del Sistema Asociado e Individual podrán movilizarse a otro Plan o Planes de Pensiones, a uno o varios Planes de Previsión Asegurados, o a un Plan de Previsión Social Empresarial:

  • por decisión unilateral del partícipe o,
  • por pérdida de la condición de asociado del promotor en un Plan de Pensiones del Sistema Asociado o,
  • por terminación del Plan.

En los Planes de Pensiones del Sistema Asociado e Individual, la movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial.

Los derechos consolidados de los partícipes en los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo no podrán movilizarse a otros Planes de Pensiones o a Planes de Previsión Asegurados o a Planes de Previsión Social Empresarial, salvo en caso de extinción de la relación laboral en las condiciones establecidas en la normativa, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de Pensiones.

 

  1. Movilización de los derechos económicos de los beneficiarios de Planes de Pensiones

Los derechos económicos de los beneficiarios en los Planes de Pensiones Individuales y Asociados podrán movilizarse a otros Planes de Pensiones o a Planes de Previsión Asegurados a petición del beneficiario, siempre y cuando lo admitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y en las condiciones previstas en las especificaciones de los Planes. Esta movilización puede ser total o parcial y no modificará la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.

Los derechos económicos de los beneficiarios en los Planes de Empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del Plan de Pensiones.

 

  1. Movilización a Planes de Pensiones desde otros sistemas de previsión social

El tomador de un Plan de Previsión Asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros Planes de Previsión Asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios Planes de Pensiones de los que sea partícipe, o a un Plan de Previsión Social Empresarial en el que tenga la condición de asegurado, con los requisitos y condiciones que la normativa imponga. Una vez producida la contingencia la movilización será posible siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones que se establezcan en el Plan de Previsión Asegurado.