El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puso en consulta pública previa el Proyecto de Orden por la que se aprueba la clasificación de los Fondos de Pensiones en función de su política de inversión (en adelante, el “Proyecto de Orden”).
El objetivo del Proyecto de Orden es clarificar las diferentes vocaciones inversoras, fijando una definición para cada una de ellas para (i) facilitar el cumplimiento normativo por parte de las EGFP (obligaciones que fija el RPFP, la Circular de 19 de febrero 2024 de la DGSFP, en el caso de determinadas políticas de inversión); (ii) fortalecer la protección al partícipe (mejor comparabilidad de los Fondos por parte de los partícipes) y (iii) oficializar el uso de una clasificación que se exigía en la DEC de Planes y Fondos de Pensiones desde el tercer trimestre de 2019.
En este primer trámite de consulta pública previa, no se publica un texto normativo, sino que se realizan diversas preguntas en torno a la futura Orden.
Desde la Asociación se remitieron comentarios sobre los siguientes aspectos:
Asimismo, se solicita que la DGSFP publique para cada política de inversión los parámetros necesarios (entre ellos, la tasa de rentabilidad anual media histórica) para el cálculo de las proyecciones de pensión estimada para cumplir con lo previsto en la Circular de pensión estimada.
Asimismo, INVERCO aprovechó la tramitación de este Proyecto de Orden para proponer la modificación en la Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones (que centraliza la información sobre las defunciones registradas) para que las EGFP tengan acceso al mismo, al igual que se prevé para las Entidades Aseguradoras en relación con las prestaciones de los seguros de vida desde 2015.
Si quieres una información más detallada sobre este tema puedes leer el documento completo en el siguiente enlace.