Criptoactivos

  • Publicación de los desarrollos de nivel II y III de MiCA

Se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea varios desarrollos normativos de nivel II de MiCA que completan el marco aplicable a los mercados de criptoactivos. Estas normas precisan aspectos técnicos relacionados con la tramitación de reclamaciones por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como las condiciones que deben garantizar la continuidad y regularidad en la prestación de dichos servicios.

También se concreta la información que determinadas entidades financieras deben incluir al notificar su intención de operar en este ámbito, y se definen los formularios y procedimientos normalizados que deberán utilizarse para ello.

Adicionalmente, se han publicado nuevas disposiciones sobre los indicadores de sostenibilidad vinculados a los efectos adversos sobre el clima y el medio ambiente, los requisitos de información que deben incluirse en las solicitudes de autorización para operar como proveedor de servicios de criptoactivos, y el contenido detallado necesario para evaluar adquisiciones de participaciones cualificadas en estas entidades. Asimismo, se han publicado las traducciones oficiales de las directrices sobre los requisitos de idoneidad y el formato del estado de cuentas periódico en la gestión de carteras, lo que refuerza el marco operativo del reglamento.

Por otro lado, ESMA ha publicado las traducciones oficiales de dos directrices que desarrollan aspectos técnicos del Reglamento MiCA. Una de ellas recoge plantillas para las explicaciones, los dictámenes y la prueba normalizada para la clasificación de criptoactivos. La otra establece los criterios y condiciones para determinar cuándo un criptoactivo puede considerarse un instrumento financiero. También se han publicado las directrices de abuso de mercado que establecen cómo las autoridades nacionales deben supervisar y detectar posibles abusos de mercado en el ámbito de los criptoactivos, promoviendo un enfoque coordinado, basado en riesgos y adaptado al entorno digital.

  • Consulta de ESMA sobre las directrices para determinar los criterios de conocimientos y competencias

ESM) ha lanzado una consulta pública sobre nuevas directrices que definen los requisitos de conocimientos y competencias que debe cumplir el personal de los proveedores de servicios de criptoactivos.

El objetivo es asegurar que quienes asesoran o informan a los clientes sobre estos productos cuenten con una formación adecuada y específica, dada la complejidad y los riesgos asociados al ecosistema cripto. Las directrices, inspiradas en los criterios establecidos en MiFID II, se adaptan a las particularidades de este mercado, incorporando elementos como el conocimiento del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido, los distintos protocolos, la dinámica propia de los mercados de criptoactivos, su volatilidad, liquidez, implicaciones fiscales y costes operativos.

Los Estados miembros deberán, además, publicar los criterios que emplearán para evaluar la idoneidad del personal de estas entidades.

  • Actualización del Q&A de ESMA

ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre MiCA para aclarar la aplicabilidad del artículo que permite a ciertas Gestoras prestar servicios sobre criptoactivos. En concreto, ha señalado que este régimen no se extiende a las Gestoras de fondos de inversión alternativos registradas bajo un régimen simplificado, conocidas como sub-threshold AIFMs, que no cuentan con autorización plena. Por ello, estas gestoras no pueden ofrecer servicios sobre criptoactivos mediante la notificación simplificada prevista en MiCA.

Esta aclaración implica que las sub-threshold AIFMs deben optar por solicitar una autorización completa bajo la normativa AIFMD o registrarse como proveedoras de servicios de criptoactivos conforme al régimen general de MiCA si desean operar en este ámbito. En España, cabe destacar que, a diferencia de la directiva europea, no se ha adoptado el régimen simplificado para Gestoras que no superan ciertos umbrales.

  • Comunicado de CNMV sobre obligaciones de información

La CNMV ha publicado un comunicado sobre las obligaciones de información derivadas de MiCA para los prestadores de servicios sobre criptoactivos. MiCA atribuye a esta autoridad la supervisión para prevenir el abuso de mercado en este ámbito, excepto en las competencias reservadas al Banco de España. Para ello, ha establecido mecanismos provisionales para recibir datos sobre operaciones ejecutadas y notificaciones de operaciones sospechosas.

Las entidades que ofrezcan estos servicios deberán enviar mensualmente, antes del día 15, un informe con las operaciones realizadas ya sea por cuenta propia o de clientes, a través de la sede electrónica de la CNMV. Además, deberán comunicar cualquier operación sospechosa por correo electrónico, facilitando un contacto para posibles ampliaciones de información.