CNMV flexibiliza el criterio de valoración de las posiciones en ETF por las IIC

CNMV ha respondido a la consulta planteada por INVERCO sobre la valoración de las posiciones en ETF por las IIC españolas cuya finalidad era flexibilizar el actual criterio de valoración previsto en la Circular 3/2008 y en la contestación a la consulta 61 septies del documento de preguntas y respuestas de CNMV sobre normativa de IIC.

INVERCO planteó esta flexibilización atendiendo a la realidad operativa de los ETFs, en la que parte sustancial de las operaciones de compra y venta no se ejecuta en las bolsas de valores donde cotiza el ETF, al precio de cotización, sino mediante contratación bilateral (off exchange) con intermediarios financieros.

En línea con lo solicitado por la Asociación, CNMV admite que “se considera aceptable la valoración a valor liquidativo, siempre que sea posible deshacer la posición al VL”.

Para más detalle, puede acceder a la comunicación completa a través del enlace directo al área privada de nuestro gestor documental[1].


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