Novedades fiscales de pensiones

En mayo se publicaron en sus respectivos Boletines oficiales las siguientes Normas Forales que llevan a cabo una reforma fiscal de la previsión social complementaria en los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya:

  • Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y otras modificaciones tributarias
  • Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Vizcaya
  • Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias

INVERCO ha participado activamente en la tramitación de las Normas Forales, mediante la presentación de alegaciones y enmiendas-

El contenido de las tres Normas Forales es común en los aspectos esenciales, entre los que cabe destacar:

  • Modificación del régimen de tributación de las prestaciones de beneficiarios de los Planes de Pensiones en el IRPF (incluyendo las cantidades dispuestas anticipadamente en los supuestos previstos en el artículo 8.8 LPPF), en el que se establece una diferenciación entre:
  1. La parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones, que tributará como rendimiento del trabajo
    Se integra en la base imponible general el 70% (o, lo que es lo mismo, se establece una reducción del 30%) de las cantidades percibidas en forma de capital en el supuesto de primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  2. La parte relativa a los rendimientos positivos (diferencia positiva entre los derechos económicos de la persona contribuyente y las aportaciones y contribuciones realizadas en el momento de la percepción de las prestaciones) que tributará como rendimiento del capital mobiliario
    Se integra el 100% en la base imponible del ahorro. No aplica la integración del 60 %/ 50% prevista para aquellos rendimientos de capital mobiliario que tengan un periodo de generación superior a 2 años / 5 años o hayan sido obtenidos de manera irregular.
  • Rendimientos positivos de las aportaciones y contribuciones empresariales
    Se establece una regla de determinación de la rentabilidad positiva aplicable cuando la entidad obligada no haya aportado a la Administración tributaria la información relativa a la rentabilidad del producto y siempre que la primera aportación al sistema de previsión se haya realizado con anterioridad a 1 de enero de 2026. Así, si concurren tales circunstancias:
  1. La rentabilidad positiva será la resultante de aplicar el 1% sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el citado sistema de previsión, con el límite del 35%.
  2. Si las entidades obligadas no disponen de la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, la rentabilidad será la resultante de aplicar el 25% sobre la cuantía de la prestación percibida.

Se incorpora una habilitación reglamentaria para establecer reglas adicionales para la aplicación de esta regla.

La Asociación señaló en la tramitación de las Normas Forales que las EGFP no siempre cuentan con la información necesaria para distinguir entre la rentabilidad y las aportaciones dentro de una prestación. Aunque la solución adoptada no es la propuesta por INVERCO, se ha tenido en cuenta esta dificultad.

  • Régimen transitorio para las prestaciones percibidas en forma de capital
    Sin perjuicio de lo anterior, se permite que el contribuyente pueda optar por el régimen tributario vigente a 31 de diciembre de 2025 para aquellas prestaciones en forma de capital derivadas de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Exención de la rentabilidad de las prestaciones percibidas en forma de renta
    Si se percibe la prestación en forma de renta, se prevé una exención de la parte correspondiente a rendimiento de capital mobiliario, sujeta a ciertas limitaciones: que la prestación en forma de renta tenga carácter vitalicio o, en caso de una renta temporal, una duración mínima de 15 años, y que tenga una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos o financieros.
    Asimismo, se establece que la exención no podrá exceder del 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta (salvo en la Norma de Vizcaya).
  • Mejora de las reducciones en base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones al sistema empleo
  1. Se incluye en el límite de 8.000 euros del sistema empleo las aportaciones de los trabajadores (sin vinculación de su importe a la contribución empresarial).
  2. Las aportaciones propias del empresario al plan de empleo del que sea promotor se incluyen el límite de 8.000 euros siempre que guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que realiza a favor de las personas a su cargo.
  3. Se incorpora una nueva reducción por aportaciones a Planes de Pensione de empleo de autónomos con límite de 4.000 euros.
  4. El límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 10.000 euros anuales, lo que supone una disminución del vigente hasta ahora (12.000 euros).
  • Nuevas deducciones en cuota (IRPF e IS)
  1. Deducción del 10% en la cuota íntegra del IRPF por aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que los partícipes que sean exclusivamente autónomos/ 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes con edad inferior a 36 años/planes de previsión social preferentes integrados en EPSV. En las Normas de Álava y Guipúzcoa se añaden requisitos adicionales.
  2. Deducción del 15%/20%25% en la cuota íntegra del IRPF por aportaciones (que deriven de la negociación colectiva) a sistemas de previsión de empleo en función del importe que representan aportaciones y contribuciones sobre el salario bruto total de la persona en la entidad (con régimen especial para menores de 36 años) siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para los Planes de Previsión Preferentes integrados en las EPSV. Se establece también un régimen específico para 2025-2029: deducción 10% para aportaciones y contribuciones inferiores a los umbrales del régimen general.
  3. Deducción del 10% en la cuota líquida del IS por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo siempre que sean superiores al 1,5% del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas con edad inferior a 36 años. Adicionalmente, en la Norma de Guipúzcoa, se prevé una deducción del 5 % en la cuota líquida del IS por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo que hayan sido imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva cuando las citadas contribuciones empresariales sean inferiores al 1,5% del salario bruto anual total en la entidad empleadora y con efectos para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029
  • Presentación de la autoliquidación
    En las Normas de Álava y Guipúzcoa se modifican los respectivos artículos referidos a las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación para incluir la opción por aplicar el nuevo régimen previsto en el artículo 19.2.b).

La Normas Forales están en vigor desde el día siguiente de su publicación en los Boletines oficiales de los correspondientes territorios forales; no obstante:

  • Tal y como se solicitó por la Asociación, la entrada en vigor de los artículos referidos a la modificación fiscal del régimen fiscal de las prestaciones se establece con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • En Álava, la referencia general a la entrada en vigor para las reducciones podría implicar que la reducción de 4.000 euros para autónomos solo comience en 2026, perdiendo el año 2025 para su aplicación.

Desde INVERCO se enviarán a las respectivas Haciendas Forales las dudas que surgen en la aplicación práctica de los cambios introducidos en el marco fiscal de la previsión social de los residentes en el País Vasco.