Características generales
Principios básicos
Los principios básicos que deben cumplir los Planes de Pensiones son:
- No discriminación. Debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
El principio de no discriminación tiene las siguientes manifestaciones:
- Un Plan del Sistema de Empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al Plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél. El Plan de Empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor.En los Planes de Empleo, el principio es compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación de Subplanes dentro del mismo Plan, todo ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición equivalente o de las especificaciones del Plan.
- Un Plan del Sistema Asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
- Un Plan del Sistema Individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
Capitalización: Los Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros o actuariales de capitalización, a cuyos cálculos deberán ajustarse estrictamente las prestaciones.
Irrevocabilidad de aportaciones: de los promotores a los Planes de Pensiones.
Atribución de derechos: Las contribuciones y aportaciones a los Planes de Pensiones y el sistema de capitalización utilizado determinan para los partícipes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones.
Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones: Las contribuciones de los promotores y las aportaciones de los partícipes, y cualesquiera recursos adscritos al Plan de Pensiones, se integrarán obligatoriamente en un Fondo de Pensiones
Modalidades de planes y Fondos de Pensiones
Planes de Pensiones según sus sujetos constituyentes y Fondos de Pensiones en que se integran
Unas modalidades de Planes de Pensiones (Sistema de Empleo, Asociado o Individual) se definen en función de quienes sean sus promotores y partícipes. Considerando las modalidades de Planes de Pensiones a que se limiten, los Fondos de Pensiones presentan determinadas categorías (Fondos de Pensiones de Empleo o Personales).
Plan | Clase de Fondo | ||
Modalidad | Promotor | Partícipes | |
Sistema de empleo | Empresa, sociedad, corporación o entidad | Empleados del promotor | Fondos de Pensiones de Empleo |
Sistema asociado | Asociación o sindicato | Asociados, miembros o afiliados | Fondos de Pensiones Personales |
Sistema individual | Entidad de carácter financiero | Personas físicas | Fondos de Pensiones Personales |
Respecto de los promotores de los Planes de Pensiones, cabe hacer las siguientes observaciones:
- Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados podrán tener un único promotor o varios que lo promuevan conjuntamente. Los Planes de Pensiones Individuales sólo podrán contar con un promotor.
- El promotor de un Plan de Empleo sólo podrá serlo de un Plan de tal Sistema y no podrá ser simultáneamente tomador de un Plan de Previsión Social Empresarial.
En relación con los promotores de los Fondos de Pensiones, cabe precisar:
- En los Fondos Personales, actuará como promotor del Fondo necesaria y exclusivamente su entidad Gestora.
- En los Fondos de Empleo, sus promotores podrán ser cualquier empresa o empresas promotoras de Planes de Empleo a instrumentar en el Fondo, así como los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales, legitimados para la negociación colectiva en el ámbito supraempresarial. A falta de los anteriores, el promotor será la entidad Gestora del Fondo de Empleo.
Planes de pensiones según sus obligaciones
Los Planes de Pensiones presentan las siguientes modalidades en función de las obligaciones estipuladas:
- Planes de Aportación Definida. Está predeterminada la cuantía de las aportaciones de los partícipes o las contribuciones de los promotores de Planes de empleo.
- Planes de Prestación Definida. Está predeterminada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- Planes Mixtos. Su objeto es, simultánea o separadamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. En particular, comprenden:
- Los Planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantiza la obtención de un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de aquéllas o una prestación mínima.
- Los Planes que combinan la Aportación Definida para alguna contingencia, colectivo o Subplan, con la Prestación Definida para otra u otras contingencias, colectivos o Subplanes.
Los Planes de los Sistemas de Empleo y del Sistema Asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores. No obstante, existen algunas excepciones, como la de los Planes de Empleo de promoción conjunta que, salvo en determinados casos, han de ser de Aportación Definida para la contingencia de jubilación.
Los Planes del Sistema Individual sólo podrán ser de la modalidad de Aportación Definida, sin que el Plan pueda garantizar un interés mínimo en la capitalización. Una vez acaecida la contingencia, el Plan Individual podrá prever la garantía de las prestaciones causadas y sus posibles reversiones, siempre que éstas se garanticen en su totalidad mediante los correspondientes contratos con entidades aseguradoras o financieras.
Modalidad de plan | |
Según las obligaciones | Según los sujetos constituyentes |
Prestación definida y planes mixtos | Sistema de Empleo y Asociado |
Aportación definida | Sistema de Empleo y Asociado |
Sistema individual |
Clases de Fondos de Pensiones en función de sus procesos de inversión
Según sus procesos de inversión, los Fondos de Pensiones se clasifican en:
- Fondo de Pensiones cerrado, exclusivamente instrumenta la inversión de los recursos del Plan o Planes de Pensiones adscritos.
- Fondo de Pensiones abierto, canaliza y desarrolla, junto con la inversión de los recursos del Plan o Planes de Pensiones adscritos, la inversión de los recursos de otros Fondos de Pensiones de su misma categoría.
Aportaciones, Contingencias, Derechos Consolidados y Prestaciones
I. Aportaciones
1. Sujetos habilitados para realizarlas
Están habilitados para aportar o contribuir a los Planes de Pensiones:
- los partícipes, cualquiera que sea el Sistema del Plan,
- y los promotores de los Planes del Sistema de Empleo. Dichas contribuciones las realizarán a favor de sus empleados partícipes, quienes asumen la titularidad sobre la contribución imputada, y podrán realizarlas a favor del propio promotor del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, si éste es un empresario individual y realiza contribuciones para sus empleados.
2. Límites máximos anuales
El Régimen General establece que las aportaciones realizadas por el partícipe y las contribuciones imputadas al partícipe por los promotores tienen, en conjunto, un límite máximo anual de 8.000 €.
En determinados supuestos excepcionales, el promotor de un Plan de Pensiones de Empleo puede superar tales límites, cuando sean precisas para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de un Plan con régimen de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto un déficit en el Plan.
II. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un Plan de Pensiones podrán ser:
- Jubilación
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario, pudiendo generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe
Las dos primeras contingencias se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando el partícipe no tenga acceso a la jubilación conforme a dicho régimen, se determinará a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no esté cotizando para la jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
III. Derechos consolidados
Los derechos consolidados por los partícipes de un Plan de Pensiones son:
- En los Planes de Aportación Definida, la cuota parte que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, rendimientos y gastos.
- En los Planes de Prestación Definida, la reserva que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.
Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en todo o en parte en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siempre que se contemple en las especificaciones del Plan de Pensiones y de acuerdo a sus exigencias.
La normativa regula las circunstancias que determinan la enfermedad grave y el desempleo de larga duración, así como las personas afectadas.
Los derechos consolidados del partícipe en un Plan de Pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
IV. Prestaciones
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los Planes de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos.
Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser abonadas a los beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.
Las prestaciones de los Planes de Pensiones tendrán carácter dinerario. De acuerdo con el Régimen General, podrán ser:
- Prestación en forma de capital: percepción de pago único inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
- Prestación en forma de renta: percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.
La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable según algún índice o parámetro de referencia predeterminado, vitalicia o temporal, inmediata a la fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior.
En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.
- Prestaciones mixtas: combinan rentas con un pago en forma de capital.
- Otras prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular.
Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán, con carácter general, fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, salvo disposición en contrario en las especificaciones y siempre que se cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.
La realización de aportaciones es, con carácter general, incompatible con el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. También, es incompatible con la percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración, salvo que las aportaciones resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un Plan de Empleo.
Movilización de derechos consolidados y económicos
I. Movilización de derechos consolidados de los partícipes de Planes de Pensiones
Los derechos consolidados en los Planes de Pensiones del Sistema Asociado e Individual podrán movilizarse a otro Plan o Planes de Pensiones, a uno o varios Planes de Previsión Asegurados, o a un Plan de Previsión Social Empresarial:
- por decisión unilateral del partícipe o,
- por pérdida de la condición de asociado del promotor en un Plan de Pensiones del Sistema Asociado o,
- por terminación del Plan
En los Planes de Pensiones del Sistema Asociado e Individual, la movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial.
Los derechos consolidados de los partícipes en los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo no podrán movilizarse a otros Planes de Pensiones o a Planes de Previsión Asegurados o a Planes de Previsión Social Empresarial, salvo en caso de extinción de la relación laboral en las condiciones establecidas en la normativa, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del Plan, o por terminación del Plan de Pensiones.
II. Movilización de los derechos económicos de los beneficiarios de Planes de Pensiones
Los derechos económicos de los beneficiarios en los Planes de Pensiones Individuales y Asociados podrán movilizarse a otros Planes de Pensiones o a Planes de Previsión Asegurados a petición del beneficiario, siempre y cuando lo admitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y en las condiciones previstas en las especificaciones de los Planes. Esta movilización puede ser total o parcial y no modificará la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.
Los derechos económicos de los beneficiarios en los Planes de Empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del Plan de Pensiones.
III. Movilización a Planes de Pensiones desde otros sistemas de previsión social
El tomador de un Plan de Previsión Asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros Planes de Previsión Asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios Planes de Pensiones de los que sea partícipe, o a un Plan de Previsión Social Empresarial en el que tenga la condición de asegurado, con los requisitos y condiciones que la normativa imponga. Una vez producida la contingencia la movilización será posible siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones que se establezcan en el Plan de Previsión Asegurado.
Información a partícipes y beneficiarios
La información a recibir por los partícipes y por los beneficiarios supone diferenciar los siguientes momentos:
- Con carácter previo a su incorporación, cada partícipe ha de ser informado de las características del Plan y de la cobertura que puede otorgarle en función de sus circunstancias laborales y personales. Esta información previa se establece para los Planes del Sistema Individual y Asociado.
- Con motivo de su incorporación, los partícipes que lo soliciten recibirán un certificado de pertenencia del Plan. Asimismo, se les entregará las especificaciones del Plan y de la declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, o bien, se les indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición.
- Tras su incorporación, existen las siguientes obligaciones de información:
- Información para los partícipes y beneficiarios, que debe ponerse a su disposición, al menos con carácter trimestral, y remitirse semestralmente.
Se referirá a la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como extremos que pudieran afectarles.
Contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, indicará la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.
- Certificación de las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el Plan, que se remitirá anualmente a cada partícipe.
Debe contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas y, en su caso, la cuantía de los excesos de aportación del partícipe sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.
- Información sobre la prestación y sus reversiones, las opciones de cobro, en su caso, y el grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario, que recibirá éste último, una vez producida y comunicada la contingencia.
En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.
- Certificación sobre el valor de los derechos económicos en el Plan al final de cada año natural, que se remitirá a los beneficiarios de los Planes de Pensiones de Empleo con periodicidad al menos anual.
Finalmente, existen ciertas especialidades para la información periódica en los Planes de Empleo y Asociados de prestación definida.
Inversiones de los Fondos de Pensiones
Los activos de los Fondos de Pensiones serán invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades.
1. Activos aptos:
Los Fondos de Pensiones podrán invertir en los siguientes activos:
- Valores e instrumentos financieros de renta fija y variable y los que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, admitidos a negociación en mercados regulados y susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
- Activos financieros estructurados que, a través de un único negocio jurídico, combinen dos o más activos, instrumentos derivados o ambos, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
- Establecidas en el Espacio Económico Europeo (EEE) y sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
- De carácter financiero, distintas de las anteriores y reguladas en la Ley 35/2003, de IIC y sus normas de desarrollo.
- De tipo inmobiliario con sede o radicadas en un Estado del EEE, siempre que la Institución esté sujeta a autorización y supervisión por una autoridad de control.
- IIC distintas de las anteriores, que sean de carácter financiero y cumplan ciertos requisitos.
- Depósitos en entidades de crédito a la vista o a plazo con vencimiento no superior a doce meses y cuya liquidez pueda solicitarse en cualquier momento y no suponga, por ello, comprometer el principal. La entidad de crédito depositaria debe tener su sede en un Estado miembro de la Unión Europea y los depósitos deben estar nominados en monedas negociadas en mercados de divisas de la OCDE.
- Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios que reúnan ciertos requisitos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).
- Créditos hipotecarios, cuando se trate de primera hipoteca constituida sobre inmuebles que reúnan ciertos requisitos del ROSPP y los demás de la legislación hipotecaria; créditos frente a la Hacienda Pública por retenciones a cuenta del Impuesto sobre sociedades y créditos pignoraticios, siempre que el objeto de la garantía sea también un activo apto para la inversión de los Fondos de Pensiones.
- Instrumentos derivados que cumplan la normativa y tengan finalidad de:
Cobertura, siempre que cumplan ciertas condiciones o pueda acreditarse su eficacia.
Inversión, cuando no expongan al Fondo de Pensiones a pérdidas potenciales o reales que superen el patrimonio neto de dicho Fondo.
- Acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre.
- Activos financieros no cotizados en mercados regulados o no susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo no reguladas en la Ley 25/2005, siempre que todos estos activos cumplan ciertos requisitos previstos en la normativa.
- Provisiones matemáticas en poder de entidades aseguradoras, cuando el Fondo de Pensiones tenga integrados uno o varios Planes total o parcialmente asegurados.
- Fondos de pensiones abiertos.
- Deudas de promotores de los Planes integrados en el Fondo de Pensiones, que correspondan a fondos pendientes de trasvase o a un déficit pendiente de amortizar en virtud de planes de reequilibrio.
2. Diversificación, dispersión, congruencia y liquidez de las inversiones
Las inversiones de los Fondos de Pensiones ser adecuadas y estar diversificadas. A tal efecto, la normativa establece unas exigencias de liquidez, unos límites mínimos y máximos de inversión del activo del Fondo y unos límites máximos de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad.
2.1. Inversión mínima del activo del Fondo y exigencias de liquidez
Los Fondos de Pensiones invertirán, al menos, el 70 % de su activo en:
- Valores e instrumentos financieros susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y admitidos a negociación en mercados regulados,
- Instrumentos derivados negociados en mercados organizados,
- Depósitos bancarios,
- Créditos con garantía hipotecaria,
- Inmuebles e IIC inmobiliarias,
- IIC sometidas a la Ley 35/2003 o a la Directiva 2009/65/CE, siempre que:
- Las participaciones de los Fondos de Inversión tengan la consideración de valores cotizados o estén admitidas a negociación en mercados regulados;
- Las acciones de las Sociedades de Inversión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y estén admitidas a negociación en mercados regulados.
- No sean IIC de inversión libre o IIC de IIC de inversión libre.
Además, los Fondos de Pensiones establecerán un coeficiente de liquidez que mantendrán en depósitos a la vista y en activos del mercado monetario con vencimiento no superior a tres meses.
2.2 Inversión máxima del activo del Fondo y de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad
Para una adecuada dispersión y diversificación por riesgo de contraparte, se establecen unos límites máximos, que se aplican en relación con el balance individual de cada Fondo de Pensiones y consolidado de los Fondos de Pensiones administrados por una misma Gestora o por varias Gestoras del mismo grupo.
Inversión | % máximo del activo del Fondo | ||
1) Valores o instrumentos financieros emitidos por una misma entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados o garantizados por la misma, a excepción de los depósitos en entidades de crédito. | 5% con carácter general. | 10%, si el Fondo no invierte más del 40% del activo en entidades en las que se supere el 5% del activo. | |
2) Inversión total en varias empresas de un mismo grupo, a excepción de los depósitos en entidades de crédito. | 10% | ||
3) Valores o instrumentos financieros no admitidos a cotización en mercados regulados o que, estando admitidos a negociación en mercados regulados, no sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal, a excepción de los depósitos en entidades de crédito. | 2%, cuando estén emitidos o avalados por una misma entidad. | 4%, cuando estén emitidos o avalados por entidades de un mismo grupo. | |
4) IIC de carácter financiero | IIC sometida a la Directiva 2009/65/CE y establecida en el EEE o regulada en la Ley 35/2003, siempre que: | 20% el límite se aplica para: una misma IIC, varias IIC gestionadas por una misma Entidad Gestora o por varias del mismo grupo. | |
IIC sometida a la Directiva 2009/65/CE y establecida en el EEE o regulada en la Ley 35/2003, que no cumpla los requisitos anteriores: IIC de inversión libre IIC de IIC de inversión libre Otras determinadas IIC aptas | 5% el límite se aplica para: una misma IIC, varias IIC gestionadas por una misma Entidad Gestora o por varias del mismo grupo | ||
5) Valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por una misma entidad, las posiciones frente a ella en instrumentos derivados y los depósitos que el Fondo de pensiones tenga en dicha entidad. | 20% El límite también se aplica a varias entidades de un mismo grupo y no aplica a los activos del apartado 7). Se excluye la inversión en IIC y Fondos de Pensiones abiertos, gestionados unas u otros por una misma entidad o grupo de ellas. | ||
6) Valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del grupo del promotor(es) de los Planes de Empleo en él integrados. | 5% | ||
7) Inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales inmobiliarios, inversiones en IIC inmobiliaria y en sociedades, cuyo objeto social exclusivo sea la tenencia y gestión de inmuebles y cuyos valores no estén admitidos a cotización en mercados regulados. | 30% en total; 10% en un solo inmueble, crédito hipotecario, derecho real inmobiliario o sociedad de tenencia y gestión; 20% en una sola IIC inmobiliaria o varias gestionadas por una misma SGIIC o por varias del mismo grupo. | ||
También se establecen límites máximos de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad.
Inversión | % máximo de valores en circulación del emisor |
Valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por una misma Entidad | 5% |
IIC sometida a la Directiva 2009/65/CE y establecida en el EEE o regulada en la Ley 35/2003, siempre que el Fondo o Sociedad de Inversión esté admitido a negociación en mercados regulados o la participación en el Fondo de Inversión se considere valor cotizado | 20% |
Fondos de capital-riesgo autorizados a operar en España según la Ley 25/2005 | |
Los límites no se aplican a valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, las comunidades autónomas, corporaciones locales o administraciones públicas equivalentes de Estados de la OCDE, o las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10 % del saldo nominal de ésta |
Comisiones de gestión y depósito
La comisión de gestión de un Fondo a percibir por la Gestora debe respetar el límite máximo fijado en las normas de funcionamiento y vendrá determinada e individualizada para cada Plan integrado en el Fondo. También, existen comisiones de depósito a percibir por el Depositario con motivo del ejercicio de sus funciones.
El límite máximo es el 1,5% y el 0,25% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse para las comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y se aplica a cada Plan integrado, al Fondo en su conjunto e individualmente a cada partícipe y beneficiario.
Otros elementos del Sistema de Planes y Fondos de Pensiones
Defensor del Partícipe de los Planes Individuales y Comisión de Control de los Planes de Empleo y Asociados.
Los promotores de los Planes Individuales, individualmente o agrupados por pertenecer a un mismo grupo, ámbito territorial o cualquier otro criterio, deben designar un Defensor del Partícipe, entre entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, a cuya decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes y beneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades Gestoras o Depositarias del Fondo de Pensiones en que se integre el Plan o contra las propias entidades promotoras del Plan.
La decisión del Defensor del Partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichas entidades, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a mecanismos judiciales, arbitrales o de otro tipo para la solución de conflictos. El plazo para tomar tal decisión no podrá exceder de dos meses desde la presentación de la reclamación.
Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del Defensor del Partícipe no serán asumidos por los reclamantes ni por los Planes y Fondos de Pensiones correspondientes.
Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados deben constituir una Comisión de Control formada por representantes del promotor o promotores y representantes de los partícipes y, en su caso, de los beneficiarios. Sus funciones son principalmente:
- Supervisar el cumplimiento del Plan en cuanto a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
- Seleccionar el actuario(s) independiente(s) para la revisión del Plan.
- Nombrar a sus representantes en la Comisión de Control del Fondo al que se adscriba el Plan.
- Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan.
- Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa le atribuye competencia.
En los Planes Individuales, las funciones enumeradas anteriormente son asumidas por el promotor.
Comisión de Control de los Fondos de Pensiones
Los Fondos de Pensiones habrán de constituir una Comisión de Control que asumirá las funciones que se enumeran a continuación:
- Controlar el cumplimiento de las normas de funcionamiento del Fondo y de los Planes.
- Nombrar los expertos cuya actuación esté exigida en la normativa, sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada Plan de Pensiones.
- Representar al Fondo, pudiendo delegar en la Gestora estas funciones.
- Examinar y aprobar la actuación de la Gestora en cada ejercicio económico, exigiéndole, en su caso, las responsabilidades que correspondan.
- Acordar la sustitución de la Gestora o del Depositario, según lo previsto en la normativa.
- Suspender la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del Fondo, en los términos y con los límites derivados de la naturaleza de aquellos.
- Aprobar, en su caso, la integración en el Fondo de nuevos Planes de Pensiones, función que podrá delegar en alguno de sus miembros o en la entidad Gestora. La admisión del primer Plan que pretenda integrarse en el Fondo será acordada por su entidad Gestora.
- Elaborar por escrito, con la participación de la entidad Gestora, una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión, a la que se le dará suficiente publicidad.
- Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la normativa le atribuye competencia.
Las funciones de la Comisión de Control del Fondo serán asumidas por:
- La Comisión de Control del Plan, cuando el Fondo integre un único Plan de Pensiones de Empleo o único Plan de Pensiones Asociado.
- El Promotor del Plan, cuando el Fondo integre exclusivamente uno o varios Planes de Pensiones del Sistema Individual promovidos por la misma entidad y se haga uso de la facultad, prevista para estos casos, de no constituir una Comisión de Control del Fondo.
Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones
Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo sea la administración de Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de seguro directo sobre la vida, incluidas las mutualidades de previsión social, siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
La normativa establece unos requisitos de solvencia de las Gestoras. Así pues, determina unos recursos propios que son exigibles a las Gestoras de Fondos de Pensiones y las partidas que computan a los efectos del cumplimiento de estas exigencias.
En el caso de las entidades aseguradoras que realicen la actividad de Gestoras de Fondos de Pensiones, la exigencia de recursos propios para tal actividad se considera adicional a las exigencias de patrimonio propio no comprometido para la cobertura del margen de solvencia y fondo de garantía requeridos para el ejercicio de la actividad aseguradora.
La entidad Gestora de Fondos de Pensiones debe contar con una adecuada organización administrativa y contable y con medios humanos y técnicos adecuados a su objeto y actividad. También, debe establecer, documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno adecuados a su organización y actividad respecto de los Fondos de Pensiones gestionados.
Las funciones de las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones incluyen, entre otras:
- La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de constitución, modificación o liquidación del Fondo
- La llevanza de la contabilidad del Fondo;
- La determinación del saldo y del valor movilizable a otros Fondos correspondientes a las cuentas de posición y de los derechos y obligaciones derivados de cada Plan;
- La realización de las instrucciones para los traspasos de las cuentas y de los derechos implicados;
- La emisión, en unión con el Depositario, de los certificados de pertenencia al Plan y,
- El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Entidad Depositaria y del seguimiento de la política de inversiones de los Fondos gestionados.
Adicionalmente, le son encomendadas ciertas funciones según las exigencias expresas y los límites establecidos por la Comisión de Control del Fondo:
- Autorizar el traspaso de cuentas de posición a otros Fondos
- Seleccionar las inversiones a realizar por el Fondo.
- Ordenar al Depositario la compra y venta de activos del Fondo.
- Ejercer los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del Fondo, cuando así se le hubiera delegado por la Comisión de Control del Fondo.
Entidades Depositarias de Fondos de Pensiones
Las Entidades Depositarias de Fondos serán entidades de crédito con domicilio social o una sucursal en España. Además, han de tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y, como depositarios de valores negociables y otros activos financieros, la custodia y administración por cuenta de sus titulares.
Para operar como tales, han de inscribirse en el Registro Especial de “Entidades Depositarias de los Fondos de Pensiones”.
Las principales funciones de los Depositarios comprenden:
- La recepción, custodia y depósito de los activos financieros de los Fondos.
- La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de constitución, modificación o liquidación del Fondo.
- La emisión, en unión con la Gestora, de los certificados de pertenencia al Plan.
- El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Gestora del Fondo.
- La instrumentación de los cobros y pagos derivados de los Planes y del traspaso de derechos consolidados entre Planes.
- El ejercicio, por cuenta del Fondo, de la compra y venta de valores, el cobro de los rendimientos de las inversiones y la materialización de otras rentas, vía transmisión de activos y cuantas operaciones se deriven del propio depósito de valores.
- La canalización del traspaso de la cuenta de posición de un Plan a otro Fondo.