COMISIONES Y GASTOS

​Las SGIIC y los Depositarios pueden recibir de los Fondos de Inversión comisiones de gestión y de depósito, respectivamente. Además, las SGIIC pueden recibir de los partícipes comisiones por suscripción y reembolso y los comercializadores pueden percibir de los Fondos de Inversión comisiones de intermediación que incorporen la prestación del servicio de análisis financiero sobre inversiones, siempre que se cumplan las exigencias impuestas por la normativa. El folleto del Fondo debe incluir la correspondiente información respecto de las comisiones mencionadas.

Por otro lado, la SGIIC puede reservarse la posibilidad de establecer acuerdos de devolución a partícipes de comisiones cobradas, si bien tal circunstancia se deberá incluir en el folleto informativo de los Fondos, junto con los criterios a seguir para la práctica de dichas devoluciones.

Tales comisiones pueden ser distintas para las diferentes clases de participaciones emitidas por un mismo Fondo. En cualquier caso, deben cumplir que:

  • Las comisiones de gestión y depósito han de ser las mismas para todas las participaciones de una misma clase.
  • Las comisiones de suscripción y reembolso de las participaciones de una misma clase sólo pueden distinguirse por condiciones objetivas y no discriminatorias, que deben incluirse en el folleto del Fondo.

Los límites máximos de comisiones se indican, con carácter general en el siguiente cuadro:

La SGIIC debe articular un sistema de imputación de comisiones sobre resultados que evite que un partícipe soporte comisiones cuando el valor liquidativo de sus participaciones sea inferior a un valor previamente alcanzado por el Fondo y por el que haya soportado comisiones sobre resultados. El folleto especificará si se elige un sistema de imputación general, teniendo en cuenta los resultados del Fondo en un determinado plazo, o un sistema de imputación individual a cada partícipe.

Cuando un FI invierta en otra IIC gestionada por la misma SGIIC o por una sociedad perteneciente a su mismo grupo, debe respetar que:

  • Las comisiones de gestión acumuladas y soportadas directa o indirectamente por sus partícipes no podrán superar el porcentaje fijado en el folleto del Fondo dentro de los límites anteriormente mencionados.
  • Las comisiones de suscripción y reembolso por tales inversiones no podrán aplicarse al Fondo que invierte.

Los restantes gastos que hayan de ser asumidos por los Fondos deben estar expresamente previstos en su folleto y responder a servicios efectivamente prestados al Fondo que resulten imprescindibles para el normal desenvolvimiento de su actividad. Tales gastos no podrán suponer un coste adicional por servicios inherentes a las labores de su SGIIC o de su Depositario, ya retribuidas por sus respectivas comisiones