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Esta norma tiene por objeto complementar el Código de Conducta Publicitaria de INVERCO aportando reglas concretas sobre la publicidad relativa a Instituciones de Inversión Colectiva asociadas (en adelante, Instituciones) o sus Sociedades Gestoras, tanto en función de las características de los medios de difusión empleados, como para determinados tipos de Instituciones.
Cualquier Institución asociada podrá poner en conocimiento de la Comisión de Etica aquellas campañas publicitarias de entidades no asociadas a INVERCO que, apelando al ahorro público, transgredan la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE 15 de noviembre de 1988). La Comisión de Etica pondrá, en su caso, en conocimiento de la CNMV dicha campaña, para que ésta actúe en el ejercicio de sus competencias.
1) Los datos o características de la Institución utilizados en la publicidad que formen parte de algún documento, público o reservado, enviado a la CNMV, deberán corresponderse con el contenido de aquel.
2) Cualquier ventaja asociada a la suscripción deberá incluirse en el folleto informativo de la Institución, en el que también se indicará la entidad que realiza la oferta y las características y condiciones objetivas con que dicha ventaja se ofrece.
El contenido ha de adaptarse a las características del medio empleado e incluir las aclaraciones, notas explicativas, referencias o advertencias necesarias con un tamaño, formato, posición y relevancia dentro del anuncio que los haga legibles, comprensibles y que evite que pasen inadvertidas:
A) PUBLICIDAD EN PRENSA
En la publicidad deberá hacerse constar, además del nombre de la Institución de Inversión Colectiva anunciada, su número de inscripción en el correspondiente Registro Especial de la CNMV, así como, en su caso, la denominación y número de Registro de la Sociedad Gestora y de la Depositaria.
A.1) El anuncio. Los textos deben tener un tamaño y formato que los haga legibles incluyendo las aclaraciones y notas explicativas necesarias. Debe evitarse la inclusión de cualquier texto en posición vertical o en un cuerpo de letra que dificulte su lectura.
A.2) El comunicado o remitido. Se indicará expresamente que se trata de un "comunicado" o "publicidad" a fin de que los destinatarios no lo confundan con un artículo de la correspondiente publicación.
B) PUBLICIDAD EN MEDIOS AUDIOVISUALES
Teniendo en cuenta las limitaciones que presentan los medios audiovisuales para transmitir mensajes, y debido a la rapidez del mensaje, deberán extremarse las medidas que garanticen su claridad y objetividad:
B.1) Publicidad en Radio: debe ponerse especial cuidado en la claridad y objetividad del mensaje publicitario transmitido verbalmente. En función de las características del mensaje, deberán transmitirse de forma fácilmente comprensible las aclaraciones, explicaciones o referencias y advertencias que correspondan.
B.2) Publicidad en televisión: debe efectuarse una combinación adecuada de las distintas posibilidades que ofrece este medio, de tal manera que el mensaje sea lo más completo posible, y siempre guardando un adecuado equilibrio entre el tiempo o relevancia destinado al mensaje publicitario y los contenidos mínimos que deben cumplirse.
En todo caso, deberá incluirse una pantalla "ad hoc" con las siguientes advertencias que se leerán simultáneamente mediante voz en "off":
- este anuncio es de un Fondo/Sociedad de Inversión Mobiliaria/Inmobiliaria.
- consulte el folleto informativo, inscrito en la CNMV, en las oficinas de la/s entidad/es comercializadora/s y en la Sociedad Gestora.
- el valor de su inversión está sujeto a las fluctuaciones del mercado.
C) PUBLICIDAD EN INTERNET
Cuando la difusión de información de IIC se realiza a través de Internet, y exclusivamente con fines publicitarios, se da información básica sobre las mismas o sobre la Gestora, incluyéndose la posibilidad, en algunos casos, de un servicio adicional on-line para la suscripción o reembolso de participaciones.
La complejidad del medio utilizado aconseja el seguimiento de algunas pautas para asegurar la correcta difusión de la información:
a) Al tener mayor amplitud la información, debe corresponderse con una mayor exactitud y precisión sobre las características del producto y no debe omitirse ningún dato relevante para su comprensión.
En los casos en que se incluya un servicio adicional on-line para la suscripción o reembolso de participaciones, será necesario que el inversor acceda previamente al folleto explicativo de la IIC, al informe trimestral y a la memoria anual.
b) La red debe ser revisada de forma periódica para mantener la información lo más actualizada posible.
c) En las páginas web relativas a las Instituciones, elaboradas por comercializadores que además ofrezcan otros productos financieros, debe evitarse la confusión entre los diversos productos para que el usuario no pueda pasar inadvertidamente de las páginas relativas a las Instituciones a otras que se refieran a otros productos financieros.
d) Dado el alcance transfronterizo de este sistema de difusión, y al objeto de respetar las distintas regulaciones existentes en otras jurisdicciones, en toda publicidad de IIC deben mencionarse expresamente los países en los que dichas Instituciones han obtenido la correspondiente autorización de comercialización e identificar a sus organismos supervisores.
Merece especial atención la publicidad que se centra en determinados aspectos del producto o en determinados tipos de Instituciones. Los supuestos que se citan a continuación son indicativos y resultan los más frecuentes en las campañas publicitarias:
A) INSTITUCIONES CON GARANTÍA
El auge de los "Fondos garantizados" así como las diferentes características de cada uno de ellos obligan a que su publicidad sea especialmente diáfana, de forma que todo inversor pueda apreciar con claridad cuál es el rendimiento mínimo que se le ofrece.
Por ello, la publicidad de estos Fondos debe hacer referencia a los siguientes aspectos, además de aquellos otros mencionados en los distintos puntos de estas normas que les resulten de aplicación:
a) Identificación de la entidad o entidades que ofrecen la garantía a los partícipes o que la otorgan a la Institución, con clara distinción de uno u otro supuesto.
b) El objeto de la garantía, con indicación de la rentabilidad garantizada y el plazo y fecha exacta en que la misma resultará efectiva.
Si se hace referencia a una rentabilidad plurianual, ésta deberá expresarse en términos de revalorización para evitar crear la impresión de que se trata de una rentabilidad anual. En todo caso, la rentabilidad garantizada deberá expresarse en tasa anual equivalente (TAE) cuando su cálculo sea posible y resulte igual para todos los inversores. Cuando no sea posible indicar la TAE garantizada a todos los inversores deberá incluirse, a título orientativo, la TAE que resultaría de la suscripción a una fecha determinada, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.
Cuando la garantía tenga por objeto una rentabilidad variable, ligada a la evolución de un índice, ya sea bursátil o de otro tipo, deberá incluirse información suficiente para la comprensión de la forma y período de cómputo. Por ejemplo, si la revalorización del índice o índices se computa en términos medios, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia y el periodo y día de observación. Además, deberá incluirse, como mínimo, mediante nota a pie de página una definición suficientemente precisa de la misma.
c) Existencia de condiciones: si la garantía está condicionada, deberá hacerse constar, como mínimo, la existencia de condiciones a su efectividad y su reflejo en el folleto informativo legalmente prescrito.
d) Comisiones a soportar por los inversores, con especial referencia a la eventual penalización de los reembolsos anteriores a la fecha de vencimiento de la garantía, así como de las suscripciones posteriores al período inicial de suscripción.
B) INSTITUCIONES VINCULADAS CON OTROS PRODUCTOS ESPECÍFICOS
B.1) La publicidad de productos parabancarios o bancarios vinculados a Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos soportados en libreta, cuenta ligada a Fondos, etc..), deberá dejar claro dicho carácter, así como la identificación de la Institución de Inversión Colectiva.
B.2) En la publicidad de Instituciones de Inversión Colectiva con productos asociados (seguro de vida, crédito automático, etc.), se señalarán las características de la relación entre ambos productos.
B.3) Se evitará que los productos ofrecidos o vinculados a la Institución de Inversión Colectiva se conviertan, de cara al público, en producto principal.