TAX FRAMEWORK

El tratamiento fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones requiere diferenciar los siguientes sujetos:

 

  1. Promotor del Plan de Pensiones.

Las contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones serán deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del Plan de Pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la integrará en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF).

 

  1. Partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones.

Ha de distinguirse entre el régimen fiscal de las aportaciones al Plan y el de las cantidades percibidas cuando se hacen efectivos los derechos consolidados en el mismo, ya sea por acaecer algunas de las contingencias cubiertas o por concurrir supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave).

  • Las aportaciones realizadas por el partícipe en un Plan de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo, podrán reducirse en la base imponible general del IRPF de dicho partícipe, con un límite de 8.000 euros anuales.

Para calcular cada límite, computan conjuntamente las aportaciones a Planes de Pensiones y a otros sistemas de previsión social (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia) en los términos previstos en la normativa.

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible  de un ejercicio podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, en los casos previstos y con las condiciones establecidas en la LIRPF.

  • Las cantidades percibidas por los partícipes, si hacen efectivos sus derechos consolidados por desempleo de larga duración y enfermedad grave, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios en caso de acaecer alguna de las contingencias cubiertas por el Plan, se sujetan al mismo régimen fiscal y se consideran rendimientos del trabajo a los efectos de integrarse en la base imponible del IRPF y a efectos de retenciones, cualquiera que sea su modalidad de percepción.

La prestación percibida en forma de capital podrá deducirse en un 40%, a los efectos de su integración en la base imponible como rendimiento del trabajo en los siguientes casos (siempre y cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo en el caso de prestaciones por invalidez):

  1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.
  2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

 

  1. Fondo de Pensiones

Las especificidades de su régimen fiscal se refieren al:

  • Impuesto sobre Sociedades

Están sujetos a un tipo de gravamen cero y tienen derecho a la devolución de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital mobiliario.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Están exentos por determinadas operaciones como, por ejemplo, la constitución y disolución de los Fondos de Pensiones.