COMISIONES DE GESTIÓN Y DEPÓSITO

La comisión de gestión de un Fondo a percibir por la Gestora debe respetar el límite máximo fijado en las normas de funcionamiento y vendrá determinada e individualizada para cada  Plan integrado en el Fondo. También, existen comisiones de depósito a percibir por el Depositario con motivo del ejercicio de sus funciones.

El límite máximo es el 1,5% y el 0,25% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse para las comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y se aplica a cada Plan integrado, al Fondo en su conjunto e individualmente a cada partícipe y beneficiario.