DEPOSITARIOS

Entre sus funciones destacan el depósito o administración de los valores y la recepción y custodia de los activos líquidos de los Fondos, así como la vigilancia y supervisión de la gestión de las SGIIC. Los Depositarios deben remitir a la CNMV un informe semestral sobre el cumplimiento la función de vigilancia y supervisión y, sin perjuicio de ello, debe informar sin tardanza por escrito a la CNMV de cualquier anomalía que detecten en la gestión o administración de los Fondos y que revista una especial relevancia.

Los Depositarios de Fondos de Inversión pueden ser bancos, cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorro, cooperativas de crédito, sociedades y agencias de valores. Todos ellos deben ostentar la condición de entidad participante en los sistemas de compensación, liquidación y registro en los mercados en los que vayan a operar, sea como tal o a través de otra entidad participante que tenga desglosada la cuenta de terceros. Asimismo, deben tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España.

Cada Fondo tendrá un solo Depositario que, salvo en los supuestos excepcionales en que se admita por la normativa, no podrá ser simultáneamente Gestora de ese mismo Fondo.

Los Depositarios requieren autorización por la CNMV e inscripción en el Registro de la misma.