SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (SGIIC)

Las SGIIC son sociedades anónimas, cuyo objeto social debe consistir en la administración, representación, gestión de las inversiones y de las suscripciones y reembolsos de los Fondos de Inversión, siendo todas ellas actividades reservadas a las SGIIC.

De acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa, además, las SGIIC podrán ser autorizadas para realizar:

 

  • Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas las de los Fondos de Pensiones, en virtud de un mandato otorgado por los inversores o persona legalmente autorizada.
  • Administración, representación, gestión y comercialización de Fondos de Capital Riesgo.
  • Asesoramiento sobre inversiones.
  • Custodia y administración de las participaciones de los FI.

 

Adicionalmente, las SGIIC podrán comercializar participaciones de Fondos de inversión.

Las SGIIC han de obtener la correspondiente autorización expresa o tácita por parte de la CNMV e inscribirse en el Registro Mercantil y en el de la CNMV.

Las SGIIC asumen determinadas obligaciones de información a la CNMV, a los partícipes y accionistas de los Fondos gestionados y a los Depositarios, de actuación en interés de los partícipes y de realizar funciones relacionadas con los Fondos gestionados.

Las SGIIC están obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los partícipes de los Fondos de Inversión en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Para ello, las SGIIC deben contar con un departamento o servicio de atención al cliente, llevando un registro interno de reclamaciones y sus contestaciones, y pueden designar, entre entidades o expertos independientes de reconocido prestigio, a un defensor del cliente, quedando la SGIIC vinculada a la decisión del defensor favorable a la reclamación sin que sea obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.