About Inverco
Press releases
Statistics
Publications
Links to Mgt. Companies
International Federations
International Associations
Fundación Inverco
News
Information to Members
Map
CIRCULAR SOBRE UTILIZACION POR LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA DE LA DENOMINACION "ETICO", "ECOLOGICO" O CUALQUIER OTRO QUE INCIDA EN ASPECTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
FECHA: 15 de noviembre de 1999
1. LA UTILIZACIÓN POR CUALQUIER INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA DE LA DENOMINACIÓN "ÉTICA", NO SIGNIFICA QUE LAS DEMÁS IIC SE GESTIONEN CON CRITERIOS NO ETICOS, O QUE INVIERTAN EN EMPRESAS NO ETICAS, sino tan sólo que determinados criterios éticos, ecológicos o de responsabilidad social, establecidos en cada uno de los Folletos, deben ser cumplidos en la selección de las inversiones.
2. CADA INVERSOR TIENE SU PROPIO CONCEPTO DE LA ETICA, DE LA ECOLOGÍA O DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, por lo tanto, debe resaltarse que cada Institución de Inversión Colectiva que utilice la denominación "ética", "ecológica" o cualquier otra que incida en aspectos de responsabilidad social, tendrá su propio ideario ético, ecológico o de responsabilidad social, y que será diferente del resto de las Instituciones de Inversión Colectiva.
3. NO DEBEN CONFUNDIRSE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ÉTICAS, ECOLOGICAS O DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA SOLIDARIAS, ya que en estas últimas, la Sociedad Gestora que, en su caso, administre la Institución de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), cede una parte de la comisión de gestión a determinadas entidades benéficas o no gubernamentales. Sin embargo, las IIC éticas deben cumplir determinados criterios éticos, ecológicos y/o de responsabilidad social, establecidos en el Folleto, para la selección de las inversiones. No obstante, sí puede haber una IIC ética, ecológica o que incida en aspectos de responsabilidad social, que simultáneamente sea solidaria, al combinar ambos aspectos anteriormente señalados.
En los últimos años se ha observado un cierto interés en determinados países por las denominadas "inversiones con responsabilidad social o inversiones éticas", referidas a aquellas en las que este tipo de consideraciones tienen predominio en la selección de las inversiones.
Como es lógico, las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) no han sido ajenas a estas consideraciones. Así, por ejemplo, los Fondos éticos han tenido un mayor desarrollo en países como, Estados Unidos y Reino Unido, y en menor medida en Canadá y Australia:
- en el Reino Unido, los Fondos éticos gestionan aproximadamente un volumen de activos de 2.200 millones de libras (unos 500.000 millones de pesetas).
- en Canadá, existen 17 Fondos éticos, gestionados por cinco Gestoras.
- en Australia, existen 4 Fondos éticos, con un patrimonio gestionado en torno a 40 millones de dólares (unos 6.000 millones de pesetas).
Sin embargo, en otros países de Europa continental este desarrollo ha sido bastante reducido. En estos países no existe ninguna regulación, ni siquiera recomendaciones de los Organismos Supervisores o de las respectivas Asociaciones Nacionales, sobre los criterios generales que definan las políticas de inversión de este tipo de Instituciones. En concreto:
- en Francia, tan sólo 17 Instituciones se consideran como éticas, gestionando actualmente unos activos entorno a 3.000 millones de pesetas.
- en Luxemburgo, existe un número muy reducido de Instituciones.
- en Alemania, se comercializan cerca de una docena de Fondos éticos.
Con carácter general para cualquier inversor, existen dos criterios para calificar las inversiones éticas, ecológicas o socialmente responsables:
- CRITERIOS NEGATIVOS: aquellos que excluyen las inversiones en empresas cuyos ingresos o beneficios, en parte o en su totalidad, provengan de actividades que entren en contradicción con las convicciones del inversor. La presencia de cualquiera de estas actividades en una compañía implicaría su calificación como valor no apto para la inversión.
- CRITERIOS VALORATIVOS: aquellos que apoyan las inversiones en empresas que contribuyan positivamente al desarrollo de las convicciones del inversor. Estos criterios evalúan determinados aspectos, fuertes o débiles, de actuación de las empresas, pero no tienen suficiente entidad como para cualificar o no un valor como apto para la inversión.
Deben destacarse dos puntos:
- LA MAYORÍA DE LOS INVERSORES ÉTICOS, ECOLÓGICOS O CON RESPONSABILIDAD SOCIAL COMBINAN AMBOS CRITERIOS,
- TODOS ESTOS CRITERIOS, TANTO LOS NEGATIVOS COMO LOS VALORATIVOS, ADMITEN GRADUACIONES. Por ejemplo, no invertir en empresas en las que más del 10%, o más del 30%, o más del 50% de su facturación o de su beneficio provenga de actividades relacionadas con un determinado/s criterio/s.
Existe interés de algunos promotores españoles por registrar y comercializar IIC cuyas carteras estén integradas por valores de empresas, y/o IIC, que cumplan con unos criterios previamente definidos sobre cuestiones éticas, ecológicas o de responsabilidad social.
Con el objetivo de evitar una publicidad engañosa, la Comisión de Etica de INVERCO, ha considerado conveniente clarificar determinados requisitos que deberá cumplir el Fondo o Sociedad de Inversión, para que pueda incluir en su denominación, además del nombre comercial, el término "ético", "ecológico" o cualquier otro que incida en aspectos de responsabilidad social, así como hacer publicidad resaltando esta característica como hecho diferenciador.
Los requisitos son los siguientes:
3.1.Criterios en la política de inversiones
El Capítulo IV del Folleto, referido a política de inversiones, fijará el IDEARIO ÉTICO de la IIC estableciendo los criterios valorativos y/o negativos que deberán NECESARIAMENTE cumplir los valores en cartera de la IIC o la mayoría de los mismos1, tanto directamente en valores de empresas, como indirectamente a través de acciones o participaciones de otras IIC consideradas éticas.
3.2. Determinación de los valores aptos para la inversión
El universo de valores será determinado por una Comisión de Etica prevista y regulada en el Folleto. La mayoría de sus miembros deberán ser personas independientes, que guarden una relación de experiencia o proximidad con el ideario de la IIC.
Serán funciones de la Comisión de Etica de la IIC definir un listado de valores o instrumentos cuyos emisores se ajusten al ideario de la IIC. Corresponderán a la Gestora las decisiones de inversión o desinversión dentro de la lista de valores, instrumentos o IIC aprobadas.
Alternativamente, no precisarán una Comisión de Etica propia aquellas IIC:
- que se limiten a invertir en valores incluidos en índices éticos publicados por terceros, o que gocen de tal calificación por una agencia especializada, y estén definidos en el propio Folleto,
- y/o que se limiten a invertir en IIC calificadas como éticas por una agencia especializada.
3.3. Advertencia en los mensajes publicitarios
Dada la gran diversidad de apreciaciones éticas en los criterios de inversión, y con el fin de evitar una publicidad engañosa, en los mensajes publicitarios se insertará la siguiente mención: "Consulte en el folleto informativo los criterios éticos del Fondo o Sociedad", y se hará una breve referencia al ideario ético de la IIC.
3.4. Información sobre el ideario ético y la Comisión de ética
El informe trimestral completo y reducido, dentro del apartado correspondiente al Informe de Gestión, deberá incluir de forma resumida información relevante acaecida durante el trimestre referida al ideario ético de la IIC, y en su caso, a la composición y decisiones de la Comisión de Etica.