INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Los activos de los Fondos de Pensiones serán invertidos en interés de los partícipes y beneficiarios, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades.

 

  1. Activos aptos

Los Fondos de Pensiones podrán invertir en los siguientes activos:

  • Valores e instrumentos financieros de renta fija y variable y los que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, admitidos a negociación en mercados regulados y susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero.
  • Activos financieros estructurados que, a través de un único negocio jurídico, combinen dos o más activos, instrumentos derivados o ambos, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
  1. Establecidas en el Espacio Económico Europeo (EEE) y sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
  2. De carácter financiero, distintas de las anteriores y reguladas en la Ley 35/2003, de IIC y sus normas de desarrollo.
  3. De tipo inmobiliario con sede o radicadas en un Estado del EEE, siempre que la Institución esté sujeta a autorización y supervisión por una autoridad de control.
  4. IIC distintas de las anteriores, que sean de carácter financiero y cumplan ciertos requisitos.
  • Depósitos en entidades de crédito a la vista o a plazo con vencimiento no superior a doce meses y cuya liquidez pueda solicitarse en cualquier momento y no suponga, por ello, comprometer el principal. La entidad de crédito depositaria debe tener su sede en un Estado miembro de la Unión Europea y los depósitos deben estar nominados en monedas negociadas en mercados de divisas de la OCDE.
  • Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios que reúnan ciertos requisitos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).
  • Créditos hipotecarios, cuando se trate de primera hipoteca constituida sobre inmuebles que reúnan ciertos requisitos del ROSPP y los demás de la legislación hipotecaria; créditos frente a la Hacienda Pública por retenciones a cuenta del Impuesto sobre sociedades y créditos pignoraticios, siempre que el objeto de la garantía sea también un activo apto para la inversión de los Fondos de Pensiones.
  • Instrumentos derivados que cumplan la normativa y tengan finalidad de:
  1. Cobertura, siempre que cumplan ciertas condiciones o pueda acreditarse su eficacia.
  2. Inversión, cuando no expongan al Fondo de Pensiones a pérdidas potenciales o reales que superen el patrimonio neto de dicho Fondo.
  • Acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre.
  •    Activos financieros no cotizados en mercados regulados o no susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo no reguladas en la Ley 25/2005, siempre que todos estos activos cumplan ciertos requisitos previstos en la normativa.
  • Provisiones matemáticas en poder de entidades aseguradoras, cuando el Fondo de Pensiones tenga integrados uno o varios Planes total o parcialmente asegurados.
  • Fondos de pensiones abiertos.
  • Deudas de promotores de los Planes integrados en el Fondo de Pensiones, que correspondan a fondos pendientes de trasvase o a un déficit pendiente de amortizar en virtud de planes de reequilibrio.

 

  1. Diversificación, dispersión, congruencia y liquidez de las inversiones

Las inversiones de los Fondos de Pensiones ser adecuadas y estar diversificadas. A tal efecto, la normativa establece unas exigencias de liquidez, unos límites mínimos y máximos de inversión del activo del Fondo y unos límites máximos de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad.

 

2.1. Inversión mínima del activo del Fondo y exigencias de liquidez

Los Fondos de Pensiones invertirán, al menos, el 70 % de su activo en:

  • Valores e instrumentos financieros susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y admitidos a negociación en mercados regulados,
  • Instrumentos derivados negociados en mercados organizados,
  • Depósitos bancarios,
  • Créditos con garantía hipotecaria,
  • Inmuebles e IIC inmobiliarias,
  • IIC sometidas a la Ley 35/2003 o a la Directiva 2009/65/CE, siempre que:
  1. Las participaciones de los Fondos de Inversión tengan la consideración de valores cotizados o estén admitidas a negociación en mercados regulados;
  2. Las acciones de las Sociedades de Inversión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y estén admitidas a negociación en mercados regulados.
  3. No sean IIC de inversión libre o IIC de IIC de inversión libre.

 

Además, los Fondos de Pensiones establecerán un coeficiente de liquidez que mantendrán en depósitos a la vista y en activos del mercado monetario con vencimiento no superior a tres meses.

 

2.2 Inversión máxima del activo del Fondo y de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad.

Para una adecuada dispersión y diversificación por riesgo de contraparte, se establecen unos límites máximos, que se aplican en relación con el balance individual de cada Fondo de Pensiones y consolidado de los Fondos de Pensiones administrados por una misma Gestora o por varias Gestoras del mismo grupo. 
 

También se establecen límites máximos de adquisición de instrumentos financieros en circulación de una entidad.